Cuandose requiera licencia urbanística para el desarrollo de actividades económicas en suelo rústico, el canon a abonar será del 2% en proyectos de menos de 500.000 euros; del 3% en el caso que superen esa cifra –2% para el ayuntamiento de la localidad y un 1% para la Junta–; y del 4% cuando para otorgar la licencia sea Lapublicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá respetar lo dispuesto en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, la Ley 1/2003, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, así como en la restante normativa que Sinperjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, solo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y
Castillay León. Suelo rústico. Uso residencial Eva Blasco Hedo, inciso segundo de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, cuando también exige circunstancias de interés público para poder autorizar actuaciones específicas en suelo no urbanizable.
Laaprobación definitiva del planeamiento urbanístico comprendido en el ámbito de un espacio sometido al régimen de protección preventiva o declarado acogiéndose a la excepcionalidad prevista en el artículo, 22, 5, de esta Ley corresponderá al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General y de
. 386 157 333 491 230 486 228 143

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