Laaprobación definitiva del planeamiento urbanístico comprendido en el ámbito de un espacio sometido al régimen de protección preventiva o declarado acogiéndose a la excepcionalidad prevista en el artículo, 22, 5, de esta Ley corresponderá al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General y de
. 386 157 333 491 230 486 228 143